Resumen | |
[J] | Derecho Sancionador. Principios de legalidad y taxatividad. Sanción de destitución por infracción muy grave de Presidente de Real Federación Española de Fútbol. No necesidad de reincidencia.(publicado en Actualidad Diaria 4709 el 19 de septiembre de 2022) |
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Se impugna en este recurso de casación la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2019 por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo núm. 82/18, sentencia que confirma en su integridad el acto sancionador impugnado. El objeto de ese procedimiento era la resolución dictada el 22 de diciembre de 2007 por el Tribunal Administrativo del Deporte que impuso a don Ruperto la sanción de destitución del cargo de Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, por considerarle autor de una infracción muy grave del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, donde se tipifican específicamente como "infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes: a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias". La resolución administrativa consideró que el Sr. Ruperto, tras cesar como presidente de la Real Federación Española de Fútbol y pasar a ser presidente de la Comisión Gestora, sin cesar en la misma llevó a cabo numerosas actividades -que describe- dirigidas a publicitar y promover su condición de candidato a la presidencia de la Real Federación y dirigidas a captar el apoyo para su candidatura. El Supremo desestima el recurso. | |
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